Aumento de capital de una sociedad limitada con cargo a reservas

El aumento de capital con cargo a reservas, llamada también con cargo a beneficios, consiste en la transformación de reservas en capital, mediante una simple operación contable, pero que está sujeta a determinados requisitos.


Como ya sabrá si quiere aumentar el capital social de su sociedad, podrá realizarse por creación de nuevas participaciones o emisión de nuevas acciones o por elevación del valor nominal de las ya existentes.

La Ley de Sociedades de capital  al explicar las modalidades de aumento de capital nos habla, como una de ellas, de la posibilidad de realizarse con cargo a beneficios o reservas que ya figurasen en el último balance aprobado

Una ampliación de capital es una forma de financiación empresarial que consiste en aumentar los fondos propios de una sociedad incrementando su capital social. Esta financiación puede obtenerse con los accionistas ya existentes de la sociedad con la aportación de nuevos capitales, o bien sacrificando la remuneración de los accionistas, de manera que la ampliación se realiza con cargo a reservas o beneficios no distribuidos ni asignados a reservas.

Atención. Por lo que se refiere a la iniciativa de la ampliación, es al Consejo de Administración (o en su caso al administrador único) a quien normalmente corresponde proponerla a la junta de accionistas, aunque, por Ley, cualquier accionista que posea más del 5% de la propiedad puede pedir que se convoque una junta y plantear sus propias alternativas de proyecto, incluyendo ampliar el capital social.

Aumento de capital con cargo a reservas o beneficios

Cuando el aumento del capital se haga con cargo a reservas, podrán utilizarse para tal fin las reservas disponibles, las reservas por prima de asunción de participaciones sociales o de emisión de acciones y la reserva legal en su totalidad, si la sociedad fuera de responsabilidad limitada (o en la parte que exceda del diez por ciento del capital ya aumentado, si la sociedad fuera anónima).

En ningún caso este aumento de capital va a suponer un reparto de beneficios; para el socio su participación sigue valiendo lo mismo; simplemente se ha aumentado la garantía de terceros.

A la operación deberá servir de base un balance aprobado por la junta general referido a una fecha comprendida dentro de los 6 meses inmediatamente anteriores al acuerdo de aumento del capital, verificado por el auditor de cuentas de la sociedad, o por un auditor nombrado por el Registro Mercantil a solicitud de los administradores, si la sociedad no estuviera obligada a verificación contable.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Comparte este Post:
× ¡Escríbenos por WhatsApp!