El pago en efectivo ha sido durante mucho tiempo una práctica común en numerosas transacciones económicas, ya sea entre particulares o en operaciones empresariales.
Sin embargo, debido al riesgo de elusión fiscal y blanqueo de capital, las autoridades tributarias han establecido límites y normativas para regular esta forma de pago.
Limitaciones y riesgos del pago en efectivo
En España, la Ley 7/2012, de 29 de octubre, limitó el pago en efectivo a 2.500 € en aquellas operaciones en las que al menos una de las partes actúe como empresario o profesional. Para los no residentes, este límite se eleva a 15.000 €. Estas restricciones se aplicaron con el objetivo de evitar la evasión fiscal y garantizar la transparencia en las operaciones comerciales.
Estas limitaciones están justificadas por el hecho de que las transacciones en efectivo no dejan un rastro claro y dificultan la capacidad de la Administración para verificar la existencia de dichas operaciones, así como el origen y la trazabilidad de los fondos utilizados. Esto podría facilitar la utilización de dinero procedente de actividades no declaradas.
Dificultades de la Administración ante el pago en efectivo
Sin embargo, hasta el momento, las operaciones entre particulares han quedado excluidas de estas restricciones. Esto se debe a que el enfoque principal de las limitaciones se encuentra en el ámbito empresarial y profesional, donde los impuestos directos e indirectos desempeñan un papel fundamental en la tributación.
La última modificación normativa en este ámbito se encuentra en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Esta ley reduce aún más el límite de pago en efectivo, pasando de 2.500 € a 1.000 € en operaciones donde al menos una de las partes actúe como empresario o profesional. Asimismo, el límite se reduce de 15.000 € a 10.000 € en el caso de no residentes.
Régimen sancionador y responsabilidad de pagador y receptor
Además de las restricciones, se establece un régimen sancionador para aquellos que superen los límites establecidos. Se prevé una sanción pecuniaria equivalente al 25% del importe abonado en efectivo que exceda el límite establecido, con un mínimo de 625 €. Es importante destacar que tanto el pagador como el receptor pueden ser sancionados. No obstante, aquel que denuncie la irregularidad dentro de un plazo de 3 meses desde el pago o cobro quedará eximido de responsabilidad.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) es la entidad competente para la tramitación y, en su caso, imposición de sanciones relacionadas con el pago en efectivo.
Es relevante señalar que se considera pago en efectivo tanto el realizado con billetes y monedas nacionales o extranjeras, como los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda. También se incluyen los medios de pago físicos o electrónicos concebidos para ser utilizados como medio de pago al portador.
Cálculo de las cuantías en operaciones fraccionadas
En cuanto al cálculo de las cuantías, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en los que se haya fraccionado la entrega de bienes o prestación de servicios. Esto se aplica tanto a las operaciones a plazos, donde se tendrá en cuenta el montante total, como a las operaciones recurrentes, donde se considerará la cuota individualizada.
En conclusión, el pago en efectivo ha sido objeto de limitaciones y regulaciones en España debido al riesgo de elusión fiscal y blanqueo de capital. Estas restricciones se han centrado principalmente en el ámbito empresarial y profesional, con el objetivo de garantizar la transparencia y evitar la evasión de impuestos.
Las operaciones entre particulares, por el momento, no están sujetas a estas limitaciones. Sin embargo, es importante estar al tanto de las normativas vigentes y cumplir con las obligaciones fiscales para evitar sanciones y mantener una conducta transparente en las transacciones económicas.
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