A continuación, te resumimos como quedan las dietas y gastos tanto de manutención como de estancia exentos de IRPF una vez vigente la Orden HFP/792/2023, de 12 de julio
Asignaciones para gastos de locomoción:
Se exceptúan de gravamen las cantidades que la empresa destina a compensar los gastos de locomoción del empleado que se desplace fuera del centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto dependiendo de las siguientes circunstancias:
1- Cuando el empleado utilice medios de transporte público, queda exento el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.
2- Cuando el empleado utilice su propio vehículo, la cantidad que resulte de computar 0,26 € por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, además de los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen, mediante factura o documento equivalente.
Asignaciones para gastos de manutención y estancia:
Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del trabajador y del que constituya su residencia.
Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen, mediante factura o documento equivalente.
Por gastos de manutención con pernocta, 53,34 € diarios, si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español, o 91,35 € diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.
Por gastos de manutención sin pernocta, 26,67 diarios dentro del territorio español, o 48,08 € diarios, si corresponde a desplazamientos a territorio extranjero.
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