Adquisiciones intracomunitarias y entregas intracomunitarias

adquisiciones intracomunitarias

Las entregas y adquisiciones intracomunitarias son operaciones de compras y ventas a países miembros de la Comunidad Europea.

A estos efectos Canarias, Ceuta o Melilla no se consideran territorio de la Comunidad (art. 6 Directiva 2006/112/ CE), por lo que no son operaciones intracomunitarias.

Tipos de operaciones intracomunitarias

Existen cuatro tipos de operaciones intracomunitarias, en función de si se trata de una compra (adquisición), una venta (entrega o prestación), un producto (bien) o un servicio.

1. Adquisición intracomunitaria de bienes: ocurre cuando una empresa, profesional o particular de un país de la UE compra productos de otra empresa o particular de otro país de la UE.

También son adquisiciones intracomunitarias:

– La compra de bienes procedentes de otro Estado miembro cuando el vendedor sea empresario y el comprador una persona jurídica no empresario y el importe de las adquisiciones procedentes de los demás Estados miembros supere los 10.000 euros.

– La compra de medios de transporte nuevos, procedentes de otro Estado miembro, cualquiera que sea el vendedor y el destinatario (incluidos particulares).

– La recepción de bienes del propio empresario desde otro Estado miembro (transfer).

No son adquisiciones intracomunitarias, entre otras:

– Las compras efectuadas en un Estado miembro que tributen por el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. Estas operaciones tributan en el Estado de origen.

– Las compras efectuadas a un empresario que se beneficie del régimen de franquicia en el Estado miembro desde el que se inicia el transporte.

– Las ventas a distancia.

– Las compras efectuadas en un Estado miembro de bienes que son instalados en Península o Baleares antes de su entrega. Estas operaciones tributan por el IVA español.

2. Entrega intracomunitaria de bienes: ocurre cuando una empresa o particular de un país de la UE vende productos a otra empresa o particular de otro país de la UE.

También son entregas intracomunitarias:

– Las entregas de medios de transporte nuevos, destinados a otro Estado miembro, cualquiera que sea el vendedor y el destinatario (incluidos particulares).

– Las transferencias de bienes del propio empresario para afectarlo a su actividad en otro Estado miembro

No deben confundirse las entregas intracomunitarias con las ventas a distancia, cuyos destinatarios son particulares.

3. Adquisición intracomunitaria de servicios: esto es cuando una empresa o profesional compra y recibe los servicios de un proveedor establecido en otro país de la UE.

4. Prestación intracomunitaria de servicios: ocurre cuando una empresa o particular de un país de la UE vende un servicio a otra empresa o particular de otro país de la UE.

Alta en el ROI para entregas y adquisiciones intracomunitarias

El NIF Intracomunitario es esencial para hacer operaciones intracomunitarias exentas de IVA. De esta forma el proveedor pueda demostrar que no ha cobrado el IVA y que se aplica la exención. El mecanismo para demostrar esto es que las empresas que participan en la operación tengan un número de IVA intracomunitario expedido por la Agencia Tributaria.

En España las empresas y profesionales que quieran obtener este número de IVA intracomunitario o NIF IVA deben darse de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). Una vez formalizada la inscripción, la Agencia Tributaria emitirá el número de IVA correspondiente a la empresa o profesional autónomo que así lo solicite.

Si necesitas asistencia para tramitar el NIF intracomunitario o el registro en el ROI, no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo de alta de operaciones intracomunitarias. Podemos simplificar tus transacciones y maximizar tus oportunidades en el mercado europeo.

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