Desde el 1 de enero de 2024, se han implementado cambios significativos en el panorama fiscal español, específicamente en lo que respecta a la deducción por donativos. Estas modificaciones, destinadas a fomentar el micromecenazgo y fortalecer el apoyo a entidades sin fines lucrativos, se han introducido a través del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre (RDL 6/2023), publicado en el Boletín Oficial del Estado el día 20 de diciembre del año anterior.
Principal Impacto de las Modificaciones en las deducciones por donativos
Deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
- Aumento del umbral inicial: El porcentaje de deducción del 80% de la cuota del IRPF se aplicará sobre los primeros 250 euros de donativos, donaciones o conjunto de aportaciones con derecho a deducción. Anteriormente, este umbral estaba establecido en 150 euros.
- Incremento del porcentaje de deducción para la base que excede el umbral: Para la base de deducción que exceda los 250 euros, se aplicará un porcentaje de deducción del 40%. Previamente, este porcentaje era del 35%.
- Posibilidad de aumento al 45%: En situaciones específicas, si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se han realizado donativos a favor de una misma entidad por un importe igual o superior al del ejercicio inmediato anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base que excede los 250 euros será del 45%. Antes de esta modificación, este porcentaje era del 40%.
Deducciones en el Impuesto sobre Sociedades
- Incremento del porcentaje de deducción: Se ha elevado del 35% al 40% el porcentaje de deducción en el Impuesto sobre Sociedades para los donativos realizados a entidades sin fines lucrativos.
- Posibilidad de aumento al 50%: En casos específicos, este porcentaje puede aumentar hasta el 50%. Esto sucede cuando en los dos períodos impositivos anteriores, la empresa ha realizado donativos a favor de una misma entidad por un importe igual o superior al del período anterior.
- Límite de la base de deducción: La base de esta deducción no puede superar el 15% de la base imponible del período impositivo. Anteriormente, este límite estaba establecido en el 10%. Cualquier cantidad supere este límite puede aplicarse en los períodos impositivos que concluyan en los 10 años y sucesivos.
Deducciones en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR)
- Aplicación de la deducción: Los contribuyentes del IRNR que operen en territorio español sin establecimiento permanente podrán aplicar la deducción establecida en el apartado 1 del artículo 19 de la Ley IRNR en las declaraciones que presenten por dicho impuesto. Esto es aplicable a los hechos imponibles ocurridos dentro del plazo de un año desde la fecha del donativo, donación o aportación.
- Límite de la base de deducción: El límite de la base de esta deducción se ha incrementado al 15% (antes era del 10%) de la base imponible del conjunto de las declaraciones presentadas en ese plazo.
Entidades que están Exentas
- Ampliación del ámbito subjetivo: Se ha ampliado el alcance de las entidades exentas para incluir aquellas dedicadas específicamente a la defensa de los animales.
- Consideración de remuneración de cargos: Se ha establecido que los seguros de responsabilidad civil contratados por la entidad sin fines lucrativos en beneficio de los patronos, representantes estatutarios y miembros del órgano del gobierno, no se considerarán como remuneración de los cargos. Esto aplica siempre y cuando los seguros cubran únicamente riesgos derivados del desempeño de tales cargos en la entidad.
Donativos, Donaciones y Aportaciones con Derecho a Deducción
- Inclusión de la cesión de uso de bienes: Se ha añadido la cesión de uso de bienes muebles o inmuebles por un tiempo determinado y sin contraprestación como un tipo de donativo que puede generar deducción.
- Valoración de la cesión de uso de bienes: Se requiere una valoración precisa de estos donativos, considerando los gastos del cedente (durante cada año de cesión) y excluyendo los intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien y demás gastos de financiación.
- Preservación del carácter irrevocable de los donativos: Se ha confirmado que recibir reconocimientos honoríficos o reputacionales no afectará la naturaleza irrevocable de tanto donativos como donaciones y aportaciones, siempre que carezcan de relevancia económica (no pueda considerarse una contraprestación). Sin embargo, se establece un límite del 15% del valor del donativo que en todo caso no puede superar los 25.000 euros. De este modo se busca evitar abusos y asegurar que la donación no se convierta en una transacción onerosa.
Convenios de Colaboración Empresarial en Actividades de Interés General
- Exención de rentas positivas: Se ha establecido que las rentas positivas que puedan generarse como resultado de las ayudas económicas derivadas de los convenios de colaboración estarán exentas de los impuestos que graven la renta del colaborador.
Exención en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)
- Exención para entidades sin fines lucrativos: Las entidades sin fines lucrativos están exentas de este impuesto cuando tengan la obligación legal de pagarlo.
- Condiciones para la exención en transmisiones oneroso de terrenos o de constitución o transmisión de derechos reales: En el caso de transmisiones a título oneroso de terrenos o de constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio sobre terrenos, la exención está sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos para aplicar la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
- Precisión en el momento del cumplimiento de requisitos en el momento del devengo: Ahora se aclara que el cumplimiento de estos requisitos debe ocurrir en el momento del devengo del IIVTNU y sin importar el destino que el adquirente otorgue a los terrenos.
Potenciando el Impacto Social a través de las Nuevas Deducciones Fiscales para Donativos
En resumen, las modificaciones introducidas en las deducciones fiscales para donativos, ofrecen un panorama más favorable tanto para los contribuyentes como para las organizaciones sociales. Estas medidas no solo promueven la colaboración entre el sector privado y el tercer sector, sino que también refuerzan el apoyo a causas de interés general.
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