Descubre la clave para ahorrar en suministros: cambios a la hora de deducir el IVA
En el complejo panorama de la fiscalidad, una pregunta que ha dejado perplejos a muchos empresarios y profesionales es si pueden deducir el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) de los suministros como agua, gas, electricidad y teléfono en un inmueble que se utiliza tanto para la actividad económica como para uso personal. Esta cuestión ha sido motivo de debates y confusiones durante mucho tiempo. Sin embargo, recientemente, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha emitido una resolución que arroja luz sobre este tema y ofrece una nueva perspectiva. En este artículo, exploraremos en detalle la resolución del TEAC y cómo podría influir en la toma de decisiones financieras tanto para empresas como para individuos.
La Resolución del TEAC:
La resolución del TEAC, fechada el 19 de julio de 2023, se centra en la deducibilidad del IVA pagado en los consumos de agua, gas, teléfono y electricidad en un inmueble que se utiliza parcialmente para la actividad económica. Este caso específico involucra a una sociedad con domicilio fiscal en un inmueble que también es la vivienda habitual de uno de sus socios.
A continuación, analizaremos los aspectos clave de esta resolución que están cambiando la percepción sobre la deducción del IVA en suministros.
Deducir el IVA en Suministros: Una Nueva Perspectiva
La resolución del TEAC introduce una nueva perspectiva sobre la deducción del IVA en suministros. Hasta ahora, la interpretación de la normativa fiscal por parte de Hacienda y la Dirección General de Tributos (DGT) se centraba en el artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), que parecía excluir la deducción de las cuotas de IVA en bienes y servicios corrientes que no estuvieran directa y exclusivamente relacionados con la actividad empresarial o profesional. Esta interpretación ha llevado a que muchos empresarios se vieran impedidos de deducir el IVA en suministros, incluso cuando dichos suministros se utilizaran en parte para su negocio.
Sin embargo, la resolución del TEAC ofrece un cambio significativo en esta perspectiva. El tribunal sostiene que, de acuerdo con el apartado cuarto del artículo 95 de la LIVA, interpretado a la luz de los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, se permite la deducción por parte del sujeto pasivo de las cuotas de IVA soportadas en los gastos de suministros (agua, luz, gas) en bienes inmuebles que formen parte del patrimonio de la empresa y que se utilicen tanto en las actividades empresariales como para uso privado. La clave aquí es que la deducción debe realizarse de manera proporcional al uso efectivo de los suministros en las actividades de la empresa.
Un caso concreto:
Para comprender mejor la implicación de esta resolución, examinemos un caso concreto. Imagina una sociedad con su domicilio fiscal en un inmueble que también sirve como vivienda habitual de uno de los socios de la entidad. Hasta ahora, la interpretación de la normativa fiscal había llevado a Hacienda a negar la deducción del IVA en los suministros de este inmueble, argumentando que no se ajustaba al artículo 95 de la LIVA. Sin embargo, la resolución del TEAC cambia este panorama al reconocer que, si el inmueble es parte del patrimonio de la empresa y se utiliza tanto para actividades empresariales como para uso privado, la deducción del IVA es posible, siempre que se haga de manera proporcional al uso de los suministros para fines empresariales.
¿Qué significa esto para los contribuyentes?
Esta resolución del TEAC tiene implicaciones significativas para los contribuyentes, tanto para las empresas como para los individuos que utilizan su vivienda para actividades empresariales. Ahora, se abre una oportunidad para deducir el IVA en los suministros, lo que podría resultar en ahorros significativos en términos fiscales.
En resumen, la reciente resolución del TEAC ha traído un cambio importante en la interpretación de la normativa fiscal relacionada con la deducción del IVA en suministros. Ahora, se reconoce la posibilidad de deducir las cuotas de IVA en casos donde un inmueble se utiliza tanto para la actividad de la empresa como para fines personales. Esta decisión, basada en la interpretación de la Directiva IVA de la Unión Europea, ofrece nuevas oportunidades para los contribuyentes que se encuentran en situaciones similares.
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