En la actualidad la venta de tabaco está autorizada en España de dos formas, el tabaco es vendido además de en estancos, a través de máquinas expendedoras, unas máquinas que independientemente de quien sean propiedad están sujetas a una regulación.
Cuando las máquinas son rellenadas y recaudadas por los titulares de las autorizaciones de venta con recargo, en muchos casos los titulares delegan la gestión en los mismos estancos, (delegación que no puede ser remunerada), en este caso el transporte, el relleno y la recaudación la realizan los estaqueros.
Impuestos tabaco: circunstancias que influyen en su impacto
Pueden presentarse dos casos:
A) Que el titular de la autorización realicé la gestión de la máquina expendedora por su cuenta, caso en el que el estanco estará obligado a emitir la correspondiente factura, que amparará la circulación de las labores de tabaco entre su expendeduría y el punto de venta con recargo y custodiarlas durante 3 años.
b) Que sea el estanquero quien realice la gestión de la máquina expendedora por delegación del titular, caso en el que el estanco también estará obligado a emitir la correspondiente factura, que amparará la circulación de las labores de tabaco entre su expendeduría y el punto de venta con recargo y custodiarlas durante 3 años.
- la factura que se ha emitido no corresponde con la operación efectivamente realizada, sino que, Cuando es el estanquero quien realiza el transporte, la recarga y la recaudación, no existe transacción económica ya que las facturas no son abonadas por el titular y lo que recibe éste, realmente, es una comisión en efectivo que da el estanco por cada cajetilla que sale de la máquina expendedora.
¿Qué ocurre con la comisión que le dan al punto autorizado?
Las ventas que se realicen a través de la máquina en el punto autorizado en gestión delegada serán ingresos del estanco y el pago de la comisión del estanco al bar, constituirá un gasto para el mismo en el desarrollo de su actividad.
- ¿Tienen que declarar la venta en el 347?
- no debe ser objeto de inclusión en el modelo 347.
- ¿Deben declarar la factura de venta que le obliga a emitir el comisionado de tabaco?
- Factura generada no podrá ser utilizada por el punto de venta autorizado para deducir el IVA.
Como conclusión y resumen de este artículo, las facturas emitidas por el estanco en el momento de reponer tabaco en la máquina, no podrá ser utilizada como gasto para la cafetería o restaurante, ni tampoco como ingreso para el titular de la máquina, en este caso el estanco, además de no ser objeto de inclusión en el modelo 347.
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