¿Quiénes están obligados a relacionarse electrónicamente con la administración?

¿Quiénes están obligados a relacionarse electrónicamente con la administración

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece el uso de medios electrónicos de forma obligatoria para las personas jurídicas y entidades sin personalidad y, de forma voluntaria, para las personas físicas en sus relaciones con la Administración, aunque cada vez son mas organismos públicos los que obligan a las personas físicas a relacionarse de forma electrónica igualmente.

Alcance de la obligación a relacionarse electrónicamente con la Administración

Esta obligación supone, en su caso, por un lado, que la presentación de toda clase de documentos y solicitudes deba realizarse obligatoriamente a través del registro electrónico de la Agencia Tributaria (sede.agenciatributaria.gob.es). Por otro lado, supone la inclusión del colectivo obligado en el sistema de notificaciones electrónicas obligatorias, de forma que la generalidad de las comunicaciones y notificaciones que les dirija la Agencia Tributaria serán electrónicas.

Sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración

Por lo tanto, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite administrativo:

a) Personas jurídicas.
b) Entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

Sistemas de notificaciones electrónicas

Tanto la Agencia Tributaria como DEHú tienen a su disposición sistemas de avisos de comunicaciones y notificaciones electrónicas, de suscripción voluntaria, dirigido tanto a personas físicas como a personas jurídicas y entidades sin personalidad.

Podrá darse de alta y obtener la información que precise sobre el sistema de avisos de la Agencia Tributaria pinchando en el siguiente enlace: Suscripción de avisos de notificaciones

La suscripción al sistema de avisos de DEHú se realiza en la propia DEHú. Se pueden consignar una o varias direcciones de correo electrónico en las que se le informará de las entradas de las nuevas comunicaciones y notificaciones realizadas por la AEAT.

Las notificaciones electrónicas se entenderán producidas en el momento del acceso al contenido, o si no se efectúa el acceso, en el transcurso del plazo de 10 días naturales desde su puesta a disposición sin que haya accedido a las misma, se considerada notificada.

Todas las comunicaciones y notificaciones siempre estarán disponibles para su consulta en DEHú, pero el portal sólo mostrará las realizadas los últimos 30 días. Para consultar notificaciones anteriores tendrá que realizar una búsqueda según la fecha de comparecencia. Además, siempre se podrán consultar en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

El sistema de notificación electrónica acredita la fecha y hora en que se produce la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación. Igualmente, el sistema acredita la fecha del acceso del destinatario al contenido del documento notificado o en que la notificación se consideró rechazada por haber transcurrido el plazo legalmente establecido.

En caso de que se acceda a las notificaciones electrónicas tanto a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria como a través de DEHú, la fecha que prevalece a todos los efectos es la de la primera de las notificaciones correctamente practicada.

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